Texto oficial
Art. 2º.- La próxima elección de Municipalidades, se verificará el segundo domingo de Abril de 1927, y hasta el día de su instalacion permanecerán en funciones las actuales Municipalidades, Juntas de Vecinos, Alcaldes e Intendentes Municipales, cumpliendo sus deberes y ejercitando sus atribuciones en conformidad a las disposiciones de la presente lei, afectándoles todas ellas, sin perjuicio que el Presidente de la República pueda remover y nombrar a las Juntas de Vecinos y a los miembros de las mismas que crea conveniente para el mejor servicio.
El Presidente de la República fijará ántes del 1º de Enero de 1927, las agrupaciones de comunas que deberán ser administradas por una sola Municipalidad, sin perjuicio de lo que se dispusiere en la lei que ha de dividir el territorio del pais en comunas o subdelegaciones.