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Artículo 1 de la Ley 19.819

Otorga bonificacion anticipada a funcionarios de los servicios de salud y de las entidades que se mencionan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200872 / 6390365.

Texto oficial

"Artículo 1º.- Concédese, por una sola vez, un bono especial, no imponible ni tributable, al personal de planta y a contrata regido por la ley Nº 18.834, que hubiera estado en servicio al 31 de diciembre de 2001 y que, a la fecha de la publicación de esta ley, continúe desempeñándose en la Subsecretaría de Salud; en los Servicios de Salud; en el Instituto de Salud Pública de Chile; en la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud; o en los establecimientos de salud de carácter experimental, creados por los decretos con fuerza de ley del Ministerio de Salud Nºs 29, 30 y 31, todos de 2000.