Saltar al contenido

Artículo 2 de la Ley 19.819

Otorga bonificacion anticipada a funcionarios de los servicios de salud y de las entidades que se mencionan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200872 / 6390366.

Texto oficial

Artículo 2º.- El monto del bono especial a que se refiere el artículo precedente ascenderá a la suma de $73.000 para los trabajadores cuyo grado de nombramiento o contratación en la Escala Unica de Sueldos sea igual o inferior al 19º; y de $35.000 para quienes tengan el grado 18º o superior de la referida Escala. El bono se pagará durante los 30 días siguientes al de la publicación de la presente ley.