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Artículo 5 de la Ley 19.819

Otorga bonificacion anticipada a funcionarios de los servicios de salud y de las entidades que se mencionan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200872 / 6390369.

Texto oficial

Artículo 5º.- El gasto que represente la aplicación de esta ley será financiado con cargo a los recursos que contemplan los presupuestos vigentes de los respectivos servicios o instituciones indicados en el artículo 1º. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo al ítem 50-01-03-25-33.104, de la partida presupuestaria Tesoro Público, podrá suplementar estos presupuestos, en la parte que no sea posible financiar con sus recursos.".