Saltar al contenido

Artículo 4 de la Ley 19.819

Otorga bonificacion anticipada a funcionarios de los servicios de salud y de las entidades que se mencionan

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200872 / 6390368.

Texto oficial

Artículo 4º.- La percepción del bono especial que establece esta ley será incompatible con el pago del bono concedido por la ley Nº 19.809.