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Artículo 4 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200893 · idParte: 7293153

Texto oficial

Art. 4º Dentro del plazo de seis meses, las estampillas de impuesto se emitirán en dos series: una destinada al servicio del impuesto a la renta, y la otra para los objetos de que trata este Decreto-Lei.