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Artículo 5 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200893 · idParte: 7293154

Texto oficial

Art. 5º Para el pago del impuesto, se considerará como entero toda fraccion de ménos de dos centavos, y se pagará con estampillas de este valor.