Texto oficial
Art. 15. Los actos y contratos gravados con impuesto proporcional y que no contengan cantidad o plazos determinados, por el máximum y el mínimum de la obligacion, pagarán con relacion al término medio del monto de la misma, salvo que este Decreto-Lei disponga otra cosa.
Si en un mismo acto se celebran varios contratos o se contraen diversas obligaciones, se pagará el impuesto que corresponda a cada uno de ellos.
Para los efectos del pago del impuesto se considerarán como entero las fracciones de ciento, de mil o de mas pesos, según el caso.
En los contratos sujetos a impuesto proporcional, en que no apareciere para regularlo ni aun la base que indica este mismo artículo, el impuesto se fijará por la apreciacion jurada que los contratantes hicieren del monto de la convencion en el respectivo documento.