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Artículo 16 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293168.

Texto oficial

Art. 16. En las estipulaciones en moneda estranjera o moneda nacional de oro, el impuesto se pagará convirtiendo éstas en moneda corriente al tipo de cambio o con el recargo que corresponda al dia en que se pague la obligacion.