Texto oficial
Art. 16. En las estipulaciones en moneda estranjera o moneda nacional de oro, el impuesto se pagará convirtiendo éstas en moneda corriente al tipo de cambio o con el recargo que corresponda al dia en que se pague la obligacion.
Decreto-lei
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293168.