Saltar al contenido

Artículo 28 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293180.

Texto oficial

Art. 28. Las oficinas encargadas de la venta de especies recibirán el papel sellado o estampillas que no se hayan usado oportunamente, cambiándolos por nuevos del mismo tipo, siempre que el cambio se solicite dentro del trimestre siguiente al de su renovacion.