Texto oficial
Art. 27. En las copias de escrituras públicas, documentos notariales, escritos y peticiones que se presenten ante cualquiera autoridad de la República, podrá emplearse la escritura a máquina con tinta indeleble, no pudiendo escribirse mas de treinta líneas por pájina y debiéndose respetar los márjenes que señale el Reglamento.