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Artículo 27 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293179.

Texto oficial

Art. 27. En las copias de escrituras públicas, documentos notariales, escritos y peticiones que se presenten ante cualquiera autoridad de la República, podrá emplearse la escritura a máquina con tinta indeleble, no pudiendo escribirse mas de treinta líneas por pájina y debiéndose respetar los márjenes que señale el Reglamento.