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Artículo 31 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200893 · idParte: 7293183

Texto oficial

Art. 31. La Direccion de Impuestos Internos vijilará el cumplimiento de la presente lei, para lo cual sus empleados podrán inspeccionar las oficinas púbicas y los establecimientos comerciales e industriales y revisar los rejistros, libros y espedientes que se lleven. Los inspectores que para los efectos indicados designe la Direccion de Impuestos Internos, tendrán para esos mismos efectos, el carácter de Ministros de Fé.