Texto oficial
Art. 32. Los Bancos, las sociedades anónimas o en comandita, Bolsas de Comercio o de Corredores, instituciones de ahorros o compañías de seguros estarán, ademas, obligados a admitir la inspeccion del inspector de Bancos o del que el Gobierno designe entre los inspectores fiscales, en todo lo relacionado con las operaciones o actos gravados por la presente lei.