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Artículo 32 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293184.

Texto oficial

Art. 32. Los Bancos, las sociedades anónimas o en comandita, Bolsas de Comercio o de Corredores, instituciones de ahorros o compañías de seguros estarán, ademas, obligados a admitir la inspeccion del inspector de Bancos o del que el Gobierno designe entre los inspectores fiscales, en todo lo relacionado con las operaciones o actos gravados por la presente lei.