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Artículo 36 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293189.

Texto oficial

Art. 36. El documento o título que no hubiere pagado impuesto o que no llevare las estampillas inutilizadas con arreglo al presente Decreto-Lei, adeudará una multa de veinticinco veces el monto de la contribucion. Esta multa, en las relaciones con el Fisco, afectará solidariamente a la persona que exhiba el documento y a las demas que hayan intervenido en el acto o contrato gravado, sin perjuicio del derecho del que pague la multa, para perseguir su reembolso de la persona a quien corresponde el pago de la contribucion. El documento que no hubiere pagado la contribucion no podrá presentarse ante las autoridades administrativas o judiciales, ni tendrá mérito ejecutivo miéntras no se acompañe el testimonio de haberse pagado la multa. Los escritos que se presenten en juicio, que en lo referente al impuesto no se conformen con lo establecido por este Decreto-Lei, se tendrán como no presentados, sin perjuicio, ademas, de lo dispuesto en el artículo 25.