Texto oficial
Art. 37. Los libros de contabilidad que no hubieren pagado el impuesto, no tendrán ningun valor probatorio en favor del comerciante que los lleve, sin perjuicio de la pena establecida en el artículo anterior.
Decreto-lei
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293190.