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Artículo 37 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293190.

Texto oficial

Art. 37. Los libros de contabilidad que no hubieren pagado el impuesto, no tendrán ningun valor probatorio en favor del comerciante que los lleve, sin perjuicio de la pena establecida en el artículo anterior.