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Artículo 41 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293194.

Texto oficial

Art. 41. En las secretarías de los tribunales de justicia, en las notarías, tesorerías fiscales, oficinas de correos, telégrafos y estafetas, se venderá al público el papel sellado y estampillas de impuesto, por su valor nominal.