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Artículo 42 del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293195.

Texto oficial

Art. 42. Las infracciones del presente decreto-lei que no tuvieren una sancion especialmente determinada, serán penadas con multa de cincuenta a quinientos pesos.