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Artículo 1 transitorio del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293198.

Texto oficial

Artículo 1º Autorízase al Presidente de la República para que invierta hasta la suma de doscientos mil pesos en los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto-lei.