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Artículo 2 transitorio del Decreto Ley 350

Decreto-lei

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293200.

Texto oficial

Art. 2º El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios para la ejecucion de este decreto-lei, pudiendo fijar en ellos la forma en que debe pagarse el impuesto en los casos no determinados en él.