Texto oficial
Art. 2º El Presidente de la República dictará los reglamentos necesarios para la ejecucion de este decreto-lei, pudiendo fijar en ellos la forma en que debe pagarse el impuesto en los casos no determinados en él.
Decreto-lei
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200893 / 7293200.