Texto oficial
Art. 3º Modifícase el Decreto-Lei número 314 de fecha 9 de marzo de 1925 en la forma siguiente:
a) Agrégase a continuación de la categoría B). Profesionales del artículo 1º una letra: "e) Un abogado Asesor Letrado, con $ 24,000".
Suprímese la frase "un abogado Asesor Letrado con $ 22,000", que figura en el grado 2º de la misma categoría.
b) Agrégase a continuación del grado 2º de la categoría B Profesionales, del artículo 1º: "dos abogados de la defensa judicial con $ 22,800 cada uno".
Se considerarán abogados de la defensa judicial los indicados en la letra c) del artículo 2º del decreto-lei número 314.
c) Sustitúyase la frase: "tres abogados de la defensa judicial con $ 18,000 de sueldo cada uno" de la categoría B, Profesionales, grado 3º, por la siguiente:
"un abogado para la defensa en provincias con $ 18,000".
d) Reemplázase la frase "un procurador de primera instancia con $ 12,000" del grado 7º de la categoría B, Profesionales, del artículo 1º por la siguiente: "dos procuradores de primera instancia con $ 12,000 cada uno", debiendo figurar en el grado 6º.
e) Agrégase a continuación del grado 8º de la categoría B, Profesionales del artículo 1º: "dos ayudantes de abogados con $ 6,000 cada uno".
f) Agrégase a continuación del grado 7º de la categoría C, Otros empleados, del artículo 1º: "un portero para la Seccion Defensa Judicial con $ 4,200 del sueldo".