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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200899 / 8460266.

Texto oficial

Artículo 2°.- El Departamento de Títulos de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales del Ministerio de Tierras y Colonización tendrá, en relación al saneamiento del dominio, las siguientes funciones y atribuciones: 1°) Efectuar, a solicitud del interesado, el estudio de los títulos de las propiedades a que se refiere el artículo anterior, pudiendo al efecto requerir de las oficinas públicas todos los documentos que sean necesarios; 2°) Representar al interesado ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, cuando así lo solicite, en las diversas tramitaciones judiciales a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, extendiéndose además esta representación a la defensa frente a terceros, que pretendan se les compense sus derechos en dinero o soliciten se declaren subsistentes las hipotecas, gravámenes, prohibiciones o embargos que afecten al predio; 3°) Asesorar jurídicamente al o los pequeños propietarios agrícolas que hayan obtenido inscripción, reinscripción o adjudicación a su favor, en conformidad a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley, en todas aquellas materias relativas al dominio y explotación del predio; 4°) Intervenir en los trámites judiciales y extrajudiciales que digan relación con los problemas que surjan entre comuneros, referentes a la administración del predio o a su adjudicación, después de inscritos sus títulos; 5°) Solicitar y firmar ante los Conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y subinscripciones que sean necesarias para el cumplimiento de las gestiones efectuadas en conformidad a los números anteriores. La intervención del Departamento en estas materias será gratuita.