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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200899 · idParte: 8460271

Texto oficial

Artículo 7°.- Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal ordenará publicar un extracto de ella, por dos veces, en un diario o períodico. El Departamento de Títulos podrá elegir el de la ciudad cabecera del departamento donde está ubicado el inmueble o bien uno de la ciudad capital de la provincia respectiva. Dichas publicaciones podrán efectuarse incluso en días Domingos o festivos, y en ellas deberá prevenirse, que si dentro del plazo de 30 días corridos ninguna persona dedujere oposición, se continuará adelante el procedimiento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28°, estas publicaciones serán de cargo del peticionario y se harán como avisos de tipo económico.