Texto oficial
Artículo 7°.- Recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, el Tribunal ordenará publicar un extracto de ella, por dos veces, en un diario o períodico. El Departamento de Títulos podrá elegir el de la ciudad cabecera del departamento donde está ubicado el inmueble o bien uno de la ciudad capital de la provincia respectiva. Dichas publicaciones podrán efectuarse incluso en días Domingos o festivos, y en ellas deberá prevenirse, que si dentro del plazo de 30 días corridos ninguna persona dedujere oposición, se continuará adelante el procedimiento.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 28°, estas publicaciones serán de cargo del peticionario y se harán como avisos de tipo económico.