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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200899 · idParte: 8460274

Texto oficial

Artículo 10°.- Las oposiciones que sólo tengan por objeto compensar derechos en dinero o que se declaren subsistentes gravámenes, prohibiciones o embargos anteriores a la petición de inscripción, reinscripción o adjudicación solicitada de acuerdo al presente texto legal, se tramitarán en cuaderno separado y en conformidad al procedimiento establecido en el artículo 14°. Si los oponentes obtuvieren sentencia favorable, se dejará constancia de ella al margen de la correspondiente inscripción que se haya efectuado en virtud de lo establecido en el artículo anterior.