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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200899 · idParte: 8460281

Texto oficial

Artículo 17.o.- Dentro del plazo de cinco años, contado desde la fecha de la inscripción de dominio afectuada en conformidad a las disposiciones de este decreto con fuerza de ley, el predio sólo podrá ser embargado por obligaciones existentes con anterioridad a dicha inscripción que la sentencia hubiere mantenido, por las constituidas en conformidad a los artículos 14°, 15° y 16°, por contribuciones fiscales o municipales, por deudas de regadío que afecten al predio, y por pensiones alimenticias devengadas.