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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200899 / 8460290.

Texto oficial

Artículo 26°.- El presente decreto con fuerza de ley tendrá aplicación en todo el territorio de la República, incluso en zonas regidas por leyes especiales, como la de Propiedad Austral, y aun respecto de predios cuyos títulos de dominio no se hayan reconocido como válidos por el Fisco. Las normas establecidas en este decreto con fuerza de ley no serán aplicables a los terrenos fiscales ni a los predios regidos por la ley N.o 14.511. Si fuere necesario acreditar que un predio no se encuentra en los casos señalados en el inciso anterior, será suficiente prueba un certificado expedido por la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales o por la Dirección de Asuntos Indígenas, en su caso. Se entenderá por propiedad fiscal, para los efectos de este decreto con fuerza de ley, aquellas: a) Inscritas a nombre del Fisco: b) Sobre las cuales éste hubiere obtenido posesión efectiva y practicado las correspondientes inscripciones, y c) En las que esté efectuando hechos positivos a que sólo da derecho al dominio.