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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200899 / 8460291.

Texto oficial

Artículo 27°.- El Departamento de Títulos gozará de privilegio de pobreza en todas sus intervenciones. Las solicitudes que se presenten al Departamento y los documentos que se acompañen no pagarán impuesto alguno. Cuando el Departamento actúe en representación de sus mandantes, los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y Archiveros cobrarán sólo el 50% de los derechos arancelarios que les correspondan. Las escrituras públicas o inscripciones que se otorguen en relación a las actuaciones del Departamento estarán exentas de todo impuesto fiscal.