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Artículo 28 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200899 / 8460292.

Texto oficial

Artículo 28°.- El Departamento de Títulos podrá, en casos calificados, costear las copias, gastos de inscripción, de escrituras públicas y de publicaciones a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, con cargo a los fondos que con tal objeto se contemplen en el Presupuesto del Ministerio de Tierras y Colonización. Podrá, asimismo, en iguales circunstancias y con cargo a dichos fondos, pagar los honorarios de los Procuradores del Número devengados en las gestiones a que se refiere este decreto con fuerza de ley.