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Artículo 30 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200899 / 8460294.

Texto oficial

Artículo 30°.- En lo no previsto y en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de las gestiones judiciales contempladas en el presente decreto con fuerza de ley, regirán las normas establecidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil.