Saltar al contenido

Artículo 31 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200899 / 8460295.

Texto oficial

Artículo 31°.- Para el otorgamiento de los instrumentos que sean necesarios al cumplimiento de las finalidades establecidas en este decreto con fuerza de ley, no será necesario acreditar haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 3° de la ley N.° 11.575 y 38.° de la ley 12.861, en relación al decreto de Hacienda N.o 1.475, de 1959, ni a lo prescrito en el artículo 89 del D.F.L. N.° 190, de 1960.