Texto oficial
Artículo 31°.- Para el otorgamiento de los instrumentos que sean necesarios al cumplimiento de las finalidades establecidas en este decreto con fuerza de ley, no será necesario acreditar haber dado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 3° de la ley N.° 11.575 y 38.° de la ley 12.861, en relación al decreto de Hacienda N.o 1.475, de 1959, ni a lo prescrito en el artículo 89 del D.F.L. N.° 190, de 1960.