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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200899 / 8460298.

Texto oficial

Artículo 34°.- Se suspende la inscripción a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces respecto de las propiedades rústicas definidas en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley. La contravención de esta disposición acarreará la nulidad absoluta del acto. Sin embargo, esta suspensión no afectará a las propiedades cuya inscripción solicite el Fisco, ni aquéllas cuyo título emane directamente de concesiones fiscales.