Texto oficial
Artículo 34°.- Se suspende la inscripción a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces respecto de las propiedades rústicas definidas en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley. La contravención de esta disposición acarreará la nulidad absoluta del acto. Sin embargo, esta suspensión no afectará a las propiedades cuya inscripción solicite el Fisco, ni aquéllas cuyo título emane directamente de concesiones fiscales.