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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200899 / 8460297.

Texto oficial

Artículo 33°.- El monto de los reajustes que el acreedor perciba de acuerdo con las disposiciones del presente decreto con fuerza de ley no se considerarán renta para los efectos de la Ley de Impuesto a la Renta, y estarán, por tanto, exentos de impuesto de categoría, global complentario y adicional.