Texto oficial
Artículo 38°.- En los casos en que el predio no esté enrolado para los efectos del pago del impuesto territorial, y al interesado se le denegare su petición de enrolamiento, circunstancias que se acreditarán mediante certificado expedido por el Jefe de la Oficina del Servicio de Impuestos Internos que corresponda, el Director de Tierras y Bienes Nacionales podrá hacer uso de la facultad que le confiere el inciso 2° del artículo 6° de este cuerpo legal.