Texto oficial
Artículo 39°.- Cuando en el presente texto legal se emplee la expresión índice de precios al consumidor, se entenderá que se refiere al calculado por la Dirección de Estadística y Censos.
Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200899 / 8460303.