Texto oficial
Artículo 45°.- La pequeña propiedad urbana inscrita, reinscrita o adjudicada en virtud de las disposiciones de este cuerpo legal, será divisible sólo en conformidad a las leyes vigentes sobre esta materia.
Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200899 / 8460310.