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Artículo 46 del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200899 / 8460311.

Texto oficial

Artículo 46°.- Si la pequeña propiedad urbana, inscrita, reinscrita o adjudicada en virtud de las disposiciones de este texto legal, fuere indivisible en conformidad a las leyes y reglamentos vigentes, se aplicará lo dispuesto en el artículo 23°. Sin embargo, para que el Departamento de Títulos, a falta de cónyuge sobreviviente o de interés por parte de éste, adjudique la propiedad a un hijo legítimo, natural o adoptado, se requerirá que el adjudicatario habite el inmueble.