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Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200899 / 8460312.

Texto oficial

Artículo 1° Las inscripciones de dominio de las propiedades definidas en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley, que se estén tramitando en conformidad al artículo 58° del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, sólo podrán efectuarse de acuerdo a dichas normas, cuando a la fecha de la publicación del presente decreto con fuerza de ley, se haya otorgado por el Conservador de Bienes Raíces respectivo el certificado a que se refiere el inciso 2° del artículo 58° del Reglamento mencionado, y siempre que se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° del decreto con fuerza de ley 336, de 1953.