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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 6

Modifica, complementa y fija texto refundido del d.f.l. n° r.r.a. n° 7.

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200899 / 8460314.

Texto oficial

Artículo 2° El saneamiento del dominio de las pequeñas propiedades agrícolas iniciado de acuerdo lo dispuesto en la ley 6.382, de 1939, sólo podrá continuarse en conformidad a dichas normas, cuando a la fecha de la publicación del presente cuerpo legal hubiere transcurrido el plazo de 15 días a que se refiere el artículo 4° de esa ley, o se hubiere deducido oposición por cualquiera persona que alegare tener mejor o igual derecho que el solicitante o ser el legítimo dueño, siempre que la oposición se estuviere tramitando en conformidad al procedimiento establecido en los artículos 704° a 715° del Código de Procedimiento Civil.