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Artículo 1 del Decreto Ley 781

Deroga los articulos 1°, 2° e inciso 2° del articulo 3° de la ley n° 17.392

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200927 / 7293228.

Texto oficial

Artículo 1°.- Deróganse los artículos 1°, 2° e inciso 2° del artículo 3° de la ley N° 17.392, publicada en el Diario Oficial de 30 de Noviembre de 1970, que estableció normas especiales para designar en el cargo de Director del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales, concedió facultades extraordinarias al Presidente de la República para dictar, mediante decreto supremo fundado, el Reglamento Orgánico del citado Instituto, y dispuso normas especiales para la inversión de los fondos destinados a dicho establecimiento. En consecuencia, queda derogado el decreto supremo N° 42, de 26 de Enero de 1971, del Ministerio de Salud Pública, Reglamento Orgánico del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales.