Texto oficial
Artículo 2°.- Declárase que, a contar de la fecha de vigencia del presente decreto ley, el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud tendrá la misma organización y dependencia jerárquica, tanto en el aspecto técnico como administrativo y financiero, que el resto de los establecimientos de la misma naturaleza de ese Servicio y estará sometido a idéntico régimen jurídico que éstos.