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Artículo 2 del Decreto Ley 781

Deroga los articulos 1°, 2° e inciso 2° del articulo 3° de la ley n° 17.392

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 200927 · idParte: 7293229

Texto oficial

Artículo 2°.- Declárase que, a contar de la fecha de vigencia del presente decreto ley, el Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales del Servicio Nacional de Salud tendrá la misma organización y dependencia jerárquica, tanto en el aspecto técnico como administrativo y financiero, que el resto de los establecimientos de la misma naturaleza de ese Servicio y estará sometido a idéntico régimen jurídico que éstos.