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Artículo TRANSITORIO del Decreto Ley 781

Deroga los articulos 1°, 2° e inciso 2° del articulo 3° de la ley n° 17.392

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 200927 / 7293230.

Texto oficial

Artículo transitorio.- No obstante lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1° del presente decreto ley el artículo transitorio del decreto supremo N° 42, reglamentario del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales continuará vigente en lo que no fuere incompatible con lo establecido en los artículos anteriores.