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Artículo 2 de la Ley 19.816 · Modifica diversos cuerpos legales en materia de multas de tránsito

Modifica diversos cuerpos legales en materia de multas de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201248 · idParte: 8494657

Texto oficial

Artículo 2º.- Modifícase el inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.704, del Ministerio del Interior, de 2002, de la siguiente forma: a) Reemplázase, en el número 4, la conjunción "y" final y la coma (,) que la antecede, por un punto y coma (;). b) Sustitúyese, en el número 5, el punto aparte (.) por una coma (,) seguida de la conjunción "y". c) Agrégase el siguiente número 6, nuevo: "6.- El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.".