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Artículo 3 de la Ley 19.816 · Modifica diversos cuerpos legales en materia de multas de tránsito

Modifica diversos cuerpos legales en materia de multas de tránsito

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201248 / 8494658.

Texto oficial

Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 55 de la ley Nº15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente: "Artículo 55.- Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según lo dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal. Sin embargo, el 18% de las multas de beneficio comunal se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.".