Texto oficial
Artículo 3º.- Reemplázase el artículo 55 de la ley Nº15.231, sobre Organización y Atribuciones de los Juzgados de Policía Local, por el siguiente:
"Artículo 55.- Las multas que los Juzgados de Policía Local impongan no estarán afectas a recargo legal alguno y serán a beneficio de la comuna en cuyo territorio se cometió la infracción, salvo aquellas que, según lo dispone el número 6 del inciso segundo del artículo 14 de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, deben ser destinadas al Fondo Común Municipal.
Sin embargo, el 18% de las multas de beneficio comunal se destinará al Servicio Nacional de Menores para la asistencia y protección del menor en situación irregular, para cuyo efecto, las municipalidades deberán poner a disposición del señalado servicio a lo menos quincenalmente estos recursos.".