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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201293 · idParte: 9004230

Texto oficial

Artículo 5º Para el pago del impuesto se considerará como entero toda fracción de menos de 5 centavos y se pagará con estampillas de este valor.