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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201293 · idParte: 9004232

Texto oficial

TITULO II De los Documentos Gravados Art. 7º Los documentos que acrediten los contratos o actos jurídicos que a continuación se expresan, pagarán el impuesto de Timbres, Estampillas y Papel Sellado, en conformidad a las prescripciones siguientes: 1.- Aceptaciones del cargo de Arbitro, de Arbitrador, de Juez Compromisario, de Administrador Proindiviso, Liquidador, Secuestre o Síndico, 100 pesos; aceptaciones del cargo de Depositario, Interventor, Perito o Tasador, 50 pesos, salvo en los juicios inferiores a 5,000 pesos, en que pagarán dos pesos. En las causas criminales que se sigan de oficio no se pagará impuesto por la aceptación del cargo de Perito. El impuesto correspondiente a la aceptación del cargo de Juez Compromisario, Arbitro o Arbitrador en Juicios de partición de herencias, división de comunidades de cualquiera especie y liquidaciones comerciales, se aumentará al dictarse la resolución arbitral en la siguiente forma: Cuando la cuantía del negocio sometido al conocimiento del Arbitro sea: De más de 100.000 y hasta 200.000 pesos, en cincuenta pesos; De más de 200.000 y hasta 300.000 pesos, en cien pesos; De más de 300.000 y hasta 400.000 pesos, en ciento cincuenta pesos; De más de 400.000 y hasta 500.000 pesos, en doscientos pesos; De más de 500.000 y hasta 1.000.000 de pesos, en doscientos cincuenta pesos; De más de 1.000.000 de pesos, en quinientos pesos. 2.- Aceptación de cada mandato por los Procuradores del Número, para actuar ante los Tribunales unipersonales, veinte pesos; para actuar en Tribunales colegiados, treinta pesos. Se pagará dicho impuesto ante los Tribunales colegiados, toda vez que se actúe en un asunto con ocasión de un nuevo recurso; entendiéndose como un solo recurso, cuando los de casación y de apelación se deducen conjuntamente, y, en general, cuando los autos se elevan al Tribunal Superior, con más de un recurso concedido. Es entendido que se tendrá como un nuevo mandato la elevación de una causa al Tribunal de Alzada en cada nuevo recurso. El impuesto de este número será de cargo exclusivo de los Procuradores del Número, y en ningún caso gravará a los litigantes que le hayan conferido poder para representarlos en juicio. 3.- Actas de aperturas de testamentos cerrados, 30 pesos en la primera hoja. 4.- Actas de inspección personal del Tribunal, en la primera hoja, sin perjuicio de usarse el papel que corresponda al juicio: sesenta pesos en los juicios de cuantía de $ 5.000 a $ 50.000; ciento cincuenta pesos en los juicios de $ 50.001 a $ 1.000.000 y en los de cuantía indeterminada; trescientos pesos en los de cuantía superior a $ 1.000.000. Las actas de inspección personal del Tribunal en juicios de menos de $ 5.000 no pagarán este impuesto especial. 5.- Actas de mensura de minas, papel sellado de treinta pesos ($ 30). 6.- Actuaciones de los Receptores de Mayor Cuantía, cada una, un peso cincuenta centavos. Actuaciones de los Receptores de Menor Cuantía, cada una, ochenta centavos. En los juicios cuyo monto sea de cincuenta mil pesos o más se duplicará el impuesto indicado en el inciso anterior. Además, se pagará