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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 201293 / 9004239.

Texto oficial

Artículo 14. La infracción a lo dispuesto en el artículo 52 será sancionada con multas de doscientos pesos por la primera vez; de quinientos pesos por la segunda, y de mil pesos por la tercera y demás reincidencias. La falta de cumplimiento de la obligación de dar factura establecida por el artículo 55, será sancionada con una multa que fluctuará entre el 25% y el 50% del monto de las operaciones que correspondan a los documentos no emitidos, además del impuesto que correspondería haber pagado, sin perjuicio de que la Dirección General de Impuestos Internos pueda tasar de oficio el monto de los impuestos adeudados.