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Artículo 15 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201293 · idParte: 9004240

Texto oficial

Artículo 15. El funcionario de la Dirección General de Impuestos Internos a quien se comprueben inexactitudes o abusos, cometidos en el carácter de Ministro de fe que otorga el inciso 3º del artículo 51 de la presente ley, será exonerado de su puesto, sin perjuicio de la responsabilidad criminal que le corresponda.