Texto oficial
Artículo 17. El infractor condenado por la Dirección General de Impuestos Internos, podrá reclamar, ante la justicia ordinaria, dentro del término fatal de cinco días después de la notificación, del fallo administrativo; pero el juez no dará curso a la reclamación, la que se tramitará breve y sumariamente, si no se acompaña testimonio de haberse depositado en la Tesorería Fiscal, el valor del impuesto y de la multa.
Se tendrá por desistido al reclamante que no concurriere a la audiencia que se señale o que no hiciere notificar oportuna y personalmente al representante del Fisco, antes de dicha audiencia. El comparendo que al efecto debe celebrarse, se llevará a cabo con sólo la parte que asista.