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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201293 · idParte: 9004245

Texto oficial

Artículo 20. Las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas, contra las cuales no fuere posible, por cualquier motivo, hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria a que se refiere el Art. 18, sufrirán un día de prisión por cada diez pesos, que ordene pagar la resolución administrativa, no pudiendo exceder la prisión de sesenta (60) días.