Texto oficial
Artículo 20. Las personas naturales o los representantes legales de las personas jurídicas, contra las cuales no fuere posible, por cualquier motivo, hacer efectiva la responsabilidad pecuniaria a que se refiere el Art. 18, sufrirán un día de prisión por cada diez pesos, que ordene pagar la resolución administrativa, no pudiendo exceder la prisión de sesenta (60) días.