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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201293 · idParte: 9004246

Texto oficial

TITULO VI Disposiciones generales Artículo 21. El derecho fiscal establecido en la Ley sobre Timbres, Estampillas y Papel Sellado, que se pagaba en toda tramitación municipal, al 1º de Enero de 1940, fecha de vigencia de la ley número 6,425, pasará íntegramente a beneficio de las Municipalidades y se pagará con estampilla municipal.