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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 371

Fija texto definitivo y refundido de las disposiciones sobre impuestos de timbres, estampillas y papel sellado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 201293 · idParte: 9004248

Texto oficial

Artículo 23. Los Notarios tendrán la obligación de vigilar el pago del impuesto que corresponda a cada documento que autoricen o protocolicen. Cesará la responsabilidad del Notario, si el impuesto hubiere sido pagado previa aprobación de Impuestos Internos, y de la cual se dejará testimonio escrito. Cesará también esta responsabilidad si Impuestos Internos no evacuare la consulta dentro de los quince días de requerida por el Notario.